b) Canarias:
Con el tipo que, conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma de Canarias.
Si la Comunidad Autónoma de Canarias no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el párrafo anterior, se aplicarán los siguientes:
Vehículos automóviles de turismo de cilindrada inferior a 1.600 centímetros cúbicos, si están equipados con motor de gasolina, o de cilindrada inferior a 2.000 centímetros cúbicos, si están equipados con motor diesel: 6 por 100.
Resto de medios de transporte: 11 por 100.
A N E X O IV
Porcentajes determinados en función de los años de utilización a aplicar a los precios fijados por el Ministerio de
Economía y Hacienda, para vehículos de turismo, todo terreno y motocicletas ya matriculados:
Hasta 1 año …….…..…..….….....................…. 100
Más de 1 año, hasta 2 …….....…….............… 84
Más de 2 años, hasta 3 …….....…..............…. 67
Más de 3 años, hasta 4 …….....…..............…. 56
Más de 4 años, hasta 5 …….....…..............…. 47
Más de 5 años, hasta 6 …….....…..............…. 39
Más de 6 años, hasta 7 …….....…..............…. 34
Más de 7 años, hasta 8 …….....…..............…. 28
Más de 8 años, hasta 9 …….....…..............…. 24
Más de 9 años, hasta 10 …….....…..............… 19
Más de 10 años, hasta 11 ….…......…..........… 17
Más de 11 años, hasta 12 ….…......…..........… 13
Más de 12 años ...............….............................… 10
El importe que resulte de la aplicación de los porcentajes anteriores, se reducirá al 70 por 100 cuando el vehículo
transmitido hubiese estado dedicado exclusivamente durante más de seis meses desde la primera matriculación
definitiva, a las actividades de enseñanza de conductores mediante contraprestación o de alquiler de vehículos,
sin conductor, o bien tuviera la condición, según la legislación vigente, de taxi, autotaxi o autoturismo.